CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y pruebas aportadas, se evidencia
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y pruebas aportadas, se evidencia que la actora María Cristina Ramírez, efectivamente infringió el inciso e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo e incisos e) y h) del art. 9 de su Decreto Reglamentario, porque fue destituida sin goce de beneficios sociales mediante memorándum Nro. G.G. 404/92, de 13 de octubre de 1992 (fs. 9). Se llega a esta conclusión, en mérito a que los artículos así señalados, no prevén proceso administrativo interno previo, frente a las continuas acciones de inconducta observadas por la actora y que dieron lugar a su destitución, sin lugar al desahucio ni indemnización y menos al pago de horas extraordinarias, ya que las demoras en su salida no obedecían a exigencias propias de su trabajo, sino a ocupar algunos minutos de su tiempo para subsanar el incumplimiento de sus obligaciones
- AUTO SUPREMO No. 223-Social Sucre, 03 de octubre de 2001
- PARTES: María Cristina Ramírez c/ Seguro Social Universitario de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda más su ampliación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y pruebas aportadas, se evidencia
- Que, del análisis y compulsa de los documentos que cursan a fs
- Resultando evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde abrir la competencia del Tribunal Supremo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 03 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara
