Auto Supremo AS/0223/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2001

Fecha: 03-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y pruebas aportadas, se evidencia


CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y pruebas aportadas, se evidencia que la actora María Cristina Ramírez, efectivamente infringió el inciso e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo e incisos e) y h) del art. 9 de su Decreto Reglamentario, porque fue destituida sin goce de beneficios sociales mediante memorándum Nro. G.G. 404/92, de 13 de octubre de 1992 (fs. 9). Se llega a esta conclusión, en mérito a que los artículos así señalados, no prevén proceso administrativo interno previo, frente a las continuas acciones de inconducta observadas por la actora y que dieron lugar a su destitución, sin lugar al desahucio ni indemnización y menos al pago de horas extraordinarias, ya que las demoras en su salida no obedecían a exigencias propias de su trabajo, sino a ocupar algunos minutos de su tiempo para subsanar el incumplimiento de sus obligaciones