CONSIDERANDO: Que planteada la demanda más su ampliación de fs
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 58-60 y la ampliación a recurso de casación de fs. 61, interpuesto por Gabriel Vela Quiroga, Gerente General del Seguro Social Universitario de La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 54, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por María Cristina Ramírez contra el Seguro Social citado; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 68, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda más su ampliación de fs. 2 y 3, respectivamente, y tramitada que fue, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 41-42 dictó sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo el pago de Bs. 4.190,05 a favor de la actora. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 54 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de nulidad y casación, en el que se acusa, en el fondo, que el Ad quem y A quo infringieron los arts. 16, 50 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario. En la forma, observa que el Ad quem y el A quo, resolvieron porque se pague el aguinaldo y, finalmente, señala que se violó el art. 81 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que pide que se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- AUTO SUPREMO No. 223-Social Sucre, 03 de octubre de 2001
- PARTES: María Cristina Ramírez c/ Seguro Social Universitario de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda más su ampliación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y pruebas aportadas, se evidencia
- Que, del análisis y compulsa de los documentos que cursan a fs
- Resultando evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde abrir la competencia del Tribunal Supremo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 03 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara
