Que, del análisis y compulsa de los documentos que cursan a fs
La inconducta de la actora por incumplimiento a sus funciones de Secretaria, más las injurias en contra de sus inmediatos superiores y colegas de trabajo como causas para su destitución, quedan ampliamente demostradas en las pruebas que cursan de fs, 5 a 17, las mismas que -al convertirse en constantes llamadas de atención-, causaban perjuicio moral y afectaban la buenas relaciones humanas en la institución demandada que incluso determinó su traslado a otra sección, sin lograr un cambio en la actitud de la actora. Estas pruebas que la demandante tenía plena facultad para desvirtuarlas, no fueron presentadas de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, salvo las declaraciones testificales de fs. 32-33 y 34-35, que no enervan las causas de la destitución sustentada en los arts. 16-e) y 9-e) y h) de la Ley General del Trabajo y de su Decreto Reglamentario.
Que, del análisis y compulsa de los documentos que cursan a fs. 5 a 17 se establece en forma incuestionable el incumplimiento del contrato de trabajo por la demandante, consecuentemente incurrió en las causales determinadas en los arts. 16 inc.d) de la Ley General del Trabajo y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, por lo que no ha lugar al desahucio e indemnización demandados
- AUTO SUPREMO No. 223-Social Sucre, 03 de octubre de 2001
- PARTES: María Cristina Ramírez c/ Seguro Social Universitario de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda más su ampliación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y pruebas aportadas, se evidencia
- Que, del análisis y compulsa de los documentos que cursan a fs
- Resultando evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde abrir la competencia del Tribunal Supremo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 03 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara
