POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 68, CASA el Auto de Vista de fs. 54 y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 2 y su ampliación de fs. 3. Con responsabilidad que se fija en la suma de Bs.100.- para cada uno de los Vocales que suscribieron el Auto de Vista señalado, y de Bs. 50 para el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, a ser descontada por planilla
- AUTO SUPREMO No. 223-Social Sucre, 03 de octubre de 2001
- PARTES: María Cristina Ramírez c/ Seguro Social Universitario de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda más su ampliación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y pruebas aportadas, se evidencia
- Que, del análisis y compulsa de los documentos que cursan a fs
- Resultando evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde abrir la competencia del Tribunal Supremo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 03 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara
