2°) Por las facturas con RUC Nos
2°) Por las facturas con RUC Nos. 02479912 y 2479915 extendidas por el demandante -Empresa Constructora José L. Mercado y José Luís Mercado- a favor de COMSER S.A. CONSULTORES, se constata que el actor, tiene la calidad de profesional independiente que cobra honorarios profesionales; y su afirmación, en la Confesión Provocada a que fue convocado -Acta de Audiencia de fs. 184, respuesta SEXTA- es falsa, al afirmar que el contrato suscrito con COMSER S.A.CONSULTORES "no decía nada de las facturas, pero en el momento de cobrar se me exigió las facturas"
- AUTO SUPREMO No. 228-Social Sucre, 06 de octubre de 2001
- PARTES: José Luis Mercado Trigo c/ COMSER S.A. CONSULTORES
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- Mercado Trigo, afirmando la Empresa que dicho contrato es de carácter civil y el demandante
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se tiene lo siguiente
- 2°) Por las facturas con RUC Nos
- En consecuencia resultan evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo abrir la competencia del
- Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 06 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
