Mercado Trigo, afirmando la Empresa que dicho contrato es de carácter civil y el demandante
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa que el Tribunal ad-quem incurrió en violación de los arts. 3,150 y 160 del Código Procesal del Trabajo; 1,4,5,12,13,19,41,46 y 52 de la Ley General del Trabajo; art. 732 del Código Civil y arts. 33 y 162 de la Constitución Política del Estado, con el argumento que el demandante fue contratado como consultor privado y a la percepción de honorarios profesionales presentaba factura, con RUC propio.
Que de la revisión del proceso se llega al convencimiento que la controversia versa sobre la naturaleza del Subcontrato de Servicios Profesionales suscrito entre COMSER S.A. CONSULTORES, y el demandante Ing. José Luís
Mercado Trigo, afirmando la Empresa que dicho contrato es de carácter civil y el demandante que existía una relación obrero-patronal y le corresponde el pago de beneficios sociales por su retiro intempestivo, sobre el particular se tienen los siguientes antecedentes:
El demandante afirma que trabajó para la Empresa COMSER S.A. CONSULTORES como SUPERVISOR DE OBRA hasta el 30 de mayo de 1995, demanda Beneficios Sociales consistentes en Desahucio, Indeminización, Prima, duodécimas de Aguinaldo e Incremento salarial del 8% de Enero a Mayo de 1995 y sueldo correspondiente al mes de Mayo de 1995
- AUTO SUPREMO No. 228-Social Sucre, 06 de octubre de 2001
- PARTES: José Luis Mercado Trigo c/ COMSER S.A. CONSULTORES
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- Mercado Trigo, afirmando la Empresa que dicho contrato es de carácter civil y el demandante
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se tiene lo siguiente
- 2°) Por las facturas con RUC Nos
- En consecuencia resultan evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo abrir la competencia del
- Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 06 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
