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En consecuencia resultan evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo abrir la competencia del Tribunal Supremo a la casación prevista en el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 228-Social Sucre, 06 de octubre de 2001
- PARTES: José Luis Mercado Trigo c/ COMSER S.A. CONSULTORES
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- Mercado Trigo, afirmando la Empresa que dicho contrato es de carácter civil y el demandante
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se tiene lo siguiente
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- Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 06 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
