Auto Supremo AS/0228/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2001

Fecha: 06-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se tiene lo siguiente


COMSER S.A. CONSULTORES acompaña SUBCONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES suscrito el 11 de julio de 1994 por el demandante, Ing. José Luís Mercado Trigo, para desempeñarse como SUPERVISOR DE OBRA hasta el 11 de octubre de 1994- en la ejecución de la Supervisión de la Construcción, Reemplazo, Ampliación y Equipamiento de Establecimientos de Salud que se encuentran bajo responsabilidad de la EMPRESA.; también se compromete, durante la vigencia de su contrato y hasta 6 meses después, no prestar sus servicios profesionales a las empresas Constructoras Contratistas del Proyecto, ya sean éstas nacionales o extranjeras., finalmente se obliga a la presentación de factura fiscal correspondiente, previo al pago de su remuneración mensual estipulada en $us. 600.(fs.17-19)

La Empresa demandada acompaña Planilla de sueldos y Salarios Consolidada recepcionada en el Ministerio del Trabajo y Hoja Resumen de la Dirección Nacional del Salario del Ministerio del Trabajo (fs.25-40) donde no figura como empleado el demandante; también acompaña, Facturas con RUC

02479912, por la gestión 1994, extendidas por la Empresa Constructora José L. Mercado y Facturas con RUC 2479915, por la gestión 1995, extendidas por José Luís Mercado todas a favor de la Empresa COMSER S.A. por concepto de Honorarios Profesionales.

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se tiene lo siguiente:

1°)El contrato cursante en obrados establece la inexistencia de relación obrero-patronal entre el demandante y la empresa demandada, las labores de Supervisión de Obra en calidad de SUBCONTRATISTA, sujeto a honorarios profesionales no contiene la tipificación preceptuada en el D.S. N°23570 de 26 de julio de 1993