AEROSUR, ya que el certificado de fs
El auto de vista citado, motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 145-148, acusando, en la forma, la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Ad Quem, en el auto de vista recurrido, sólo efectuó pronunciamiento al punto 3, omitiendo los puntos 1 y 2 de la expresión de agravios, cuando estos últimos observaban la falta de consideración del A Quo a la validez de las planillas de sueldos presentadas como prueba de descargo y a la ilegalidad de la liquidación de los beneficios de los actores. En el fondo, el recurso acusa la violación del art. 6 de la Ley General del Trabajo, debido a que los actores no acreditaron la existencia de ningún tipo de contrato de trabajo con
AEROSUR, ya que el certificado de fs. 1, no prueba la relación laboral y menos alcanza a demostrar que los actores fueron contratados verbalmente, circunstancia ésta por la que el Ad Quem, también incurrió en la interpretación errónea del art. 2 de la Ley General del Trabajo, pues, al haber determinado la relación laboral de dichos actores, aplicó indebidamente el art. 13 del mismo cuerpo de leyes por un supuesto despido, además de incurrir en errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas tanto de cargo como de descargo, por lo que, en definitiva, solicita la anulación o casación del auto de vista, hasta que se dicte uno nuevo o se declare probadas la excepciones opuestas declarando no haber lugar al pago de sueldos y desahucio reclamados, respectivamente
- AUTO SUPREMO No. 229-Social Sucre, 06 de octubre de 2001
- PARTES: Dietmar Caldas Vargas y otro c/ Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado "AEROSUR" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs
- AEROSUR, ya que el certificado de fs
- Se llega a esta conclusión, en virtud a que en el "Informe" de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 06 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
