CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 145-148, interpuesto por David Añez Alí, en representación de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado "AEROSUR" S.A., contra el auto de vista de fs. 130-131, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por Dietmar Caldas Vargas y Angel Paz Soldan Mealla contra la Compañía recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor fiscal de Sala Suprema de fs. 154, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs. 2-3 y tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, a fs. 118-119 dictó sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo que la empresa AEROSUR cancele a favor de cada uno de los demandantes la suma de $us. 5.600.--. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 130-131 pronunció auto de vista CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia
- AUTO SUPREMO No. 229-Social Sucre, 06 de octubre de 2001
- PARTES: Dietmar Caldas Vargas y otro c/ Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado "AEROSUR" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs
- AEROSUR, ya que el certificado de fs
- Se llega a esta conclusión, en virtud a que en el "Informe" de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 06 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
