POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Que al no haber probado los actores con AEROSUR su relación de dependencia y subordinación, la prestación de trabajo bajo horario y, principalmente, la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación, la relación laboral pretendida resulta inexistente como resulta inexistente la pretensión del pago de beneficios sociales a favor de los actores por parte de la empresa aérea demandada, pues, la condición salarial hace a la existencia de la relación laboral, extremo no advertido por los jueces de instancia que se limitaron a la subjetividad del informe de fs. 1, que no enerva la falta de un monto económico asignado como sueldo mensual que permita establecer la relación laboral, así como el reconocimiento de derechos sociales amparados por la Ley General del Trabajo.
En consecuencia resultan evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo abrir la competencia del Tribunal Supremo a la casación prevista en el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 154, CASA el auto de vista de fs. 130-131, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 2-3. Con responsabilidad para cada uno de los Vocales que suscriben el auto de vista recurrido y para el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, que se fija en la multa de Bs. 100, respectivamente, a ser descontada por planilla
- AUTO SUPREMO No. 229-Social Sucre, 06 de octubre de 2001
- PARTES: Dietmar Caldas Vargas y otro c/ Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado "AEROSUR" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs
- AEROSUR, ya que el certificado de fs
- Se llega a esta conclusión, en virtud a que en el "Informe" de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 06 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
