Auto Supremo AS/0229/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2001

Fecha: 06-Oct-2001

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


Que al no haber probado los actores con AEROSUR su relación de dependencia y subordinación, la prestación de trabajo bajo horario y, principalmente, la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación, la relación laboral pretendida resulta inexistente como resulta inexistente la pretensión del pago de beneficios sociales a favor de los actores por parte de la empresa aérea demandada, pues, la condición salarial hace a la existencia de la relación laboral, extremo no advertido por los jueces de instancia que se limitaron a la subjetividad del informe de fs. 1, que no enerva la falta de un monto económico asignado como sueldo mensual que permita establecer la relación laboral, así como el reconocimiento de derechos sociales amparados por la Ley General del Trabajo.

En consecuencia resultan evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo abrir la competencia del Tribunal Supremo a la casación prevista en el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 154, CASA el auto de vista de fs. 130-131, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 2-3. Con responsabilidad para cada uno de los Vocales que suscriben el auto de vista recurrido y para el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, que se fija en la multa de Bs. 100, respectivamente, a ser descontada por planilla