Armando Sandoval Ortuño prestó sus servicios profesionales en calidad de Gerente de Comercialización de la
Armando Sandoval Ortuño prestó sus servicios profesionales en calidad de Gerente de Comercialización de la empresa demandada, a partir del 12 de diciembre de 1994 hasta el 22 de mayo de 1996, fecha en la que la empresa prescindió de sus servicios mediante la carta de fs. 39. En este período, únicamente recibió anticipos sobre su salario de $us. 1000.- fijado en el contrato de trabajo que cursa a fs. 2-3, conforme refiere el documento de anticipos concedidos de fs. 47, y que, además, establece que la relación laboral se inició en el mes de diciembre de 1994. Estos extremos, al ser corroborados con el Informe de gestiones cumplidas de fs. 7, que es correspondiente con la prueba literal de fs. 36, resultaron confirmados por las declaraciones testificales de Lucio Olivera Pinto y Gonzalo Valencia Pascual que cursan a fs. 151 y 151 vta.
- AUTO SUPREMO No. 233-Social Sucre, 18 de octubre de 2001
- PARTES: Armando Sandoval Ortuño y otro c/ Sergiy Fak y otro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que entre
- Armando Sandoval Ortuño prestó sus servicios profesionales en calidad de Gerente de Comercialización de la
- Vicente Valencia Tomas prestó sus servicios como mecánico en la empresa demandada, a partir del
- CONSIDERANDO: Que al no haber sido desvirtuados ninguno de los fundamentos de los actores por
- Por otra parte, la acción social incoada por Yony Gary Miranda Villarreal en contra de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
