CONSIDERANDO: Que al no haber sido desvirtuados ninguno de los fundamentos de los actores por
CONSIDERANDO: Que al no haber sido desvirtuados ninguno de los fundamentos de los actores por Yuri Gary Miranda Villarreal, Gerente General de la empresa Hidrometalúrgica International Company Bolivia S.R.L., ya que no aportó ni produjo ninguna prueba literal o testifical que enerve el reclamo social y menos el monto de sus remuneraciones mensuales, se concluye que el A quo y el Tribunal Ad quem, a tiempo de dictar la sentencia y pronunciar el Auto de Vista, no incurrieron en las infracciones que acusan los recursos de fs. 208-212 y de fs. 216-218, aclarando sobre éste último y en relación a la acusación de infracción del art. 198 del Código de Procedimiento Civil hecha por el Abogado Oscar Maldonado A., que la misma no tiene ningún asidero legal pues, la sentencia de fs. 158-160, declaró probada sólo "en parte" la demanda y no con una sanción condenatoria total que de lugar a las costas, más aún si dicho causídico ignoró la previsión del art. 239 del mismo cuerpo de leyes para usar dentro de término el derecho que le confería el inc. 2) del art. 196 del mismo Compilado Civil, y no extemporáneamente como lo hizo en el recurso de casación así referido
- AUTO SUPREMO No. 233-Social Sucre, 18 de octubre de 2001
- PARTES: Armando Sandoval Ortuño y otro c/ Sergiy Fak y otro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que entre
- Armando Sandoval Ortuño prestó sus servicios profesionales en calidad de Gerente de Comercialización de la
- Vicente Valencia Tomas prestó sus servicios como mecánico en la empresa demandada, a partir del
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- Por otra parte, la acción social incoada por Yony Gary Miranda Villarreal en contra de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
