Auto Supremo AS/0233/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2001

Fecha: 18-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que entre


CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que entre los actores y la empresa Hidrometalúrgica International Company Bolivia S.R.L., existió relación laboral que fue interrumpida intempestivamente, con los consiguientes derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, por lo que a dichos actores les corresponde el pago de sus beneficios sociales así reclamados y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley General del Trabajo, por cuanto en las instancias inferiores se acreditaron los aspectos siguientes:

Si bien Yony Gary Miranda Villarreal opuso excepción previa de impersonería, pidiendo se le excluya del presente proceso, debido a que el representante legal de la empresa Hidrometalúrgica International Company Bolivia S.R.L. era Sergiy Fak (quien abandonó el país dejando perjudicados a los trabajadores), empero, por la prueba literal de fs. 114, coetánea a la de fs. 48-49, se evidencia que el recurrente fungía como Gerente General de la misma, "con las responsabilidades y tareas inherentes a esta responsabilidad", así confesada judicialmente en la contestación a la demanda hecha a través del memorial de fs. 116 vta., razón legal por lo que dicha excepción fue declarada improbada mediante el Auto de fs. 122, que a su vez y aplicando el art. 141 del Código Procesal del Trabajo, declaró rebelde al codemandado Sergiy Fak, cuya notificación de rebeldía fue efectuada a través del edicto de fs. 146, publicada por una sola vez en cumplimiento del art. 77 del mismo cuerpo de leyes