CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs. 81-83 acusa, en el fondo, que el Auto de Vista aplica indebidamente la ley y contiene disposiciones contradictorias, señala que la norma invocada en la pretensión de la demanda, ya se encontraba abrogada y que el derecho pretendido por el actor tiene como fundamento jurídico el D.S. 22081 de 07.12.88. La Resolución de Primera Instancia tiene como fundamento jurídico el D.S., el 23381 de 29.12.92, por lo que existe contradicción, acusando la violación de los arts. 190 y 253-2) del Código de Procedimiento Civil. En la forma, acusa la vulneración del inc. 7) del art. 254 del mismo código, por que se hubiese cerrado el término probatorio un día antes y el art. 79 del Código Procesal del Trabajo, por haberse dictado la sentencia extemporáneamente
- AUTO SUPREMO No. 234-Social Sucre, 18 de octubre de 2001
- PARTES: Emeterio Martínez Paz c/ COMIBOL
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs
- En relación al recurso en la forma, se advierte que las infracciones sobre el vencimiento
- Por lo que, no siendo evidentes las infracciones acusadas, en aplicación de lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de Octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
