Por lo que, no siendo evidentes las infracciones acusadas, en aplicación de lo dispuesto por
Por lo que, no siendo evidentes las infracciones acusadas, en aplicación de lo dispuesto por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde resolver en la forma señalada por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 234-Social Sucre, 18 de octubre de 2001
- PARTES: Emeterio Martínez Paz c/ COMIBOL
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs
- En relación al recurso en la forma, se advierte que las infracciones sobre el vencimiento
- Por lo que, no siendo evidentes las infracciones acusadas, en aplicación de lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de Octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
