Auto Supremo AS/0234/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2001

Fecha: 18-Oct-2001

En relación al recurso en la forma, se advierte que las infracciones sobre el vencimiento


CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes del proceso, se establece que el actor fundó su demanda en el D.S. 22081 de 07.12.88 que efectivamente se encontraba derogado. No obstante, el Juez de Instancia reconoció su pretensión al amparo del D.S. 23381 de 29.12.92, norma sustitutiva del citado D.S. de 1988 que modificaba el cálculo de la multa a pagarse cuando el empleador incurre en retraso de más de 15 días en la cancelación de los beneficios sociales al trabajador.

Así establecido el alcance de las normas cuestionadas, pero fundamentalmente el hecho de que el actor cobró sus beneficios sociales con retraso de 40 días, demora que activa la aplicación de la multa compensatoria legalmente reconocida en ese entonces por el D.S. 22081 de 07.12.88, la misma que según el Informe del Asesor Legal de COMIBOL (fs. 4-5) alcanzaba a Bs. 35.130.24, habiéndosele cancelado en fecha 09 de noviembre de 1993 Bs. 21.335.53, por lo que se reclama el saldo, se concluye que, siendo el objeto del proceso social el reconocimiento de los derechos reconocidos en la ley substancial, el juez de instancia, al condenar el pago del saldo de la multa con base en disposiciones legales aplicables al caso discutido y debidamente probado, observó con pertinencia los art. 58 y 64 del Código Procesal del Trabajo, no encontrándose fundadas las infracciones acusadas en el recurso.

En relación al recurso en la forma, se advierte que las infracciones sobre el vencimiento del término de prueba o la demora en el pronunciamiento de la sentencia no fueron oportunamente reclamadas por la empresa demandada en su recurso de apelación de fs. 61, por lo que tomando en consideración el principio de preclusión señalado en los arts. 3-e) y 57 del Código Procesal del Trabajo y la norma contenida en el inc. 3) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, resulta improcedente el reclamo