CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o nulidad de fs
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o nulidad de fs. 78, mereció observaciones del Secretario de Cámara de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, quien, a fs. 79, informó de oficio a los Vocales de dicha Sala que el recurso fue presentado por el Dr. Freddy Molina Gutierrez, sin que acredite personería para representar a I.A.B.; con cuyo criterio, la Sala señalada pronunció el Auto de Vista de fs. 79 vta., declarando "por no presentado el recurso". Al respecto, corresponde determinar que el trámite del recurso de casación está sujeto a las disposiciones de los arts. 257, 258-1) y 4) y 262-1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, sin que en ninguna de estas disposiciones exista la posibilidad de "declarar por no presentado el recurso", salvo los casos señalados en los incisos 1) , 2) y 3) del art. 262 ya citado, que faculta al tribunal Ad quem a "negar" su concesión cuando se infringe alguno de los casos previstos en los incisos precitados. Sin embargo, ninguno de estos casos se dio en el recurso de fs. 78, ya que dentro de plazo y ante el tribunal Ad quem que dictó el Auto de Vista de fs. 75-76, fue interpuesto por Pedro Lozano A., cuya personería cursa a fs. 19-21 y consta que intervino en todas las instancias procesales y, si el memorial del recurso fue presentado por el Dr. Freddy Molina Gutierrez, fue previa la consignación de su cédula de identidad, conforme evidencia el cargo de fs. 79, extremos éstos que por la infracción y desconocimiento de las normas legales citadas por parte de los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, resultan censurables
- AUTO SUPREMO No. 240-Social Sucre, 22 de octubre de 2001
- PARTES: Oscar Tintilay Pérez c/ Industrias Agrícolas Bermejo I.A.B
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo al párrafo segundo del art
- Por lo expuesto y de conformidad a las normas legales señaladas, se concluye que al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 22 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
