Auto Supremo AS/0240/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2001

Fecha: 22-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad





VISTOS: Los recursos de casación o nulidad de fs. 78 y 82-83, interpuestos por Pedro Lozano A., - en representación de Industrias Agrícolas de Bermejo "I.A.B.", y por Arturo Sossa Aparicio-, Fiscal de Sala Superior del Distrito de Tarija contra el Auto de Vista de fs. 75-76, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio laboral sobre reliquidación de beneficios sociales seguido por Oscar Tintilay Pérez contra "I.A.B."; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 96, y

CONSIDERANDO: Que la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, a fs. 57, dictó sentencia declarando IMPROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, a fs. 75-76, pronunció Auto de Vista REVOCANDO totalmente la sentencia y declarando probada la demanda lo que da lugar a que I.A.B. pague la suma de Bs. 10.183,33, por el refrigerio de 15 años y 8 meses; fallo de segunda instancia que motivó los recursos de casación o nulidad interpuestos por Pedro Lozano A., en representación de Industrias Agrícolas de Bermejo "I.A.B.", - y por Arturo Sossa Aparicio -, en su calidad de Fiscal de Sala Superior del Distrito de Tarija, acusando, ambos recurrentes, que el Ad quem interpretó erróneamente y aplicó indebidamente los arts. 19 de la Ley General del Trabajo y 58 del Decreto Supremo Nro. 21060, ya que estas normas no disponen que el refrigerio sea un componente del salario indemnizable, por lo que piden se case el Auto de Vista y se declare no haber lugar al pago del beneficio de refrigerio demandado, que se pasa a analizar