CONSIDERANDO: Que la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
VISTOS: Los recursos de casación o nulidad de fs. 78 y 82-83, interpuestos por Pedro Lozano A., - en representación de Industrias Agrícolas de Bermejo "I.A.B.", y por Arturo Sossa Aparicio-, Fiscal de Sala Superior del Distrito de Tarija contra el Auto de Vista de fs. 75-76, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio laboral sobre reliquidación de beneficios sociales seguido por Oscar Tintilay Pérez contra "I.A.B."; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 96, y
CONSIDERANDO: Que la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, a fs. 57, dictó sentencia declarando IMPROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, a fs. 75-76, pronunció Auto de Vista REVOCANDO totalmente la sentencia y declarando probada la demanda lo que da lugar a que I.A.B. pague la suma de Bs. 10.183,33, por el refrigerio de 15 años y 8 meses; fallo de segunda instancia que motivó los recursos de casación o nulidad interpuestos por Pedro Lozano A., en representación de Industrias Agrícolas de Bermejo "I.A.B.", - y por Arturo Sossa Aparicio -, en su calidad de Fiscal de Sala Superior del Distrito de Tarija, acusando, ambos recurrentes, que el Ad quem interpretó erróneamente y aplicó indebidamente los arts. 19 de la Ley General del Trabajo y 58 del Decreto Supremo Nro. 21060, ya que estas normas no disponen que el refrigerio sea un componente del salario indemnizable, por lo que piden se case el Auto de Vista y se declare no haber lugar al pago del beneficio de refrigerio demandado, que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO No. 240-Social Sucre, 22 de octubre de 2001
- PARTES: Oscar Tintilay Pérez c/ Industrias Agrícolas Bermejo I.A.B
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo al párrafo segundo del art
- Por lo expuesto y de conformidad a las normas legales señaladas, se concluye que al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 22 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
