POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 96, que ni siquiera examinó la seguridad jurídica de las opiniones fiscales de fs. 55-56 y 73, CASA los Autos de Vista de fs. 75-76 y 79 vta., y deliberando en el fondo mantiene firme y subsistente la Sentencia de fs. 57. Con responsabilidad que se fija en la suma de Bs. 100.- para cada uno de los Vocales que suscribieron los Autos de Vista citados y Bs 50.- para el Secretario de Cámara de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, a ser descontadas por planilla. Para formar Resolución, interviene el Dr. Freddy Reynolds Eguía, Ministro de la Sala Social II
- AUTO SUPREMO No. 240-Social Sucre, 22 de octubre de 2001
- PARTES: Oscar Tintilay Pérez c/ Industrias Agrícolas Bermejo I.A.B
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo al párrafo segundo del art
- Por lo expuesto y de conformidad a las normas legales señaladas, se concluye que al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 22 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
