CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 48-50, interpuesto por Nelson Vaca Vaca contra el Auto de Vista de fs. 46, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social sobre cobro de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Fundación Amigos de la Naturaleza "Noel Kempff Mercado" (FAN); los antecedentes del proceso,, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 55, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 2-3, después de su tramitación, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, a fs. 15-16, dictó sentencia declarando PROBADA la demanda, disponiendo que la Fundación Amigos de la Naturaleza "Noel Kempff Mercado" pague a favor del actor la suma total de $us 11.526,32. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a fs. 46, pronunció Auto de Vista ANULANDO obrados con reposición hasta fs. 4 vta.; fallo de segunda instancia que motivó a que el actor interponga el recurso de nulidad o casación de fs. 48-50, acusando que el Ad quem, en el Auto de Vista citado, incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 127-II del Código de Procedimiento Civil, 247 de la Ley de Organización Judicial y violación del art. 72, segundo párrafo, del Código Procesal del Trabajo, norma última que dispone que las personas jurídicas pueden ser citadas con la demanda a través de sus presidentes, gerentes generales, administradores o personeros legales, indistintamente
- AUTO SUPREMO No. 241-Social Sucre, 22 de octubre de 2001
- PARTES: Nelson Vaca Vaca c/ Fundación Amigos de la Naturaleza "Noel Kempff Mercado" (FAN)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia
- Que, purgando rebeldía, a fs
- Que por lo expuesto en el punto precedente, la carta de fecha 27 de marzo
- Para formar resolución, interviene el Dr
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 22 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
