Que, purgando rebeldía, a fs
Que, purgando rebeldía, a fs. 35-37, Hermes Justiniano Suárez, en su calidad de Director Ejecutivo de la Fundación Amigos de la Naturaleza, apeló de la sentencia aparejando en calidad de prueba preconstituida tres finiquitos correspondientes a tres períodos de trabajo del actor que cursan a fs. 21, 23 y 25. Estas pruebas, reflejan el pago de la "indemnización" por los lapsos de trabajo y demuestran la falta del pago del "desahucio" y otros beneficios colaterales, a que da lugar el cambio de la condición de plazo fijo por tiempo indefinido para los tres contratos así firmados, según prevé el art. 2 del Decreto Ley Nro. 16187 de 16 de febrero de 1979, más aún si el cargo del demandante: Director del Parque Nacional "Noel Kempff Mercado", respondía a las tareas propias y permanentes de la Fundación Amigos de la Naturaleza "Noel Kempff Mercado", como circunstancia específica que no admitía contratos a plazo fijo, según determina la norma ya citada
- AUTO SUPREMO No. 241-Social Sucre, 22 de octubre de 2001
- PARTES: Nelson Vaca Vaca c/ Fundación Amigos de la Naturaleza "Noel Kempff Mercado" (FAN)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia
- Que, purgando rebeldía, a fs
- Que por lo expuesto en el punto precedente, la carta de fecha 27 de marzo
- Para formar resolución, interviene el Dr
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 22 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
