Auto Supremo AS/0241/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2001

Fecha: 22-Oct-2001

Para formar resolución, interviene el Dr


Consecuentemente, el Ad quem, al haber anulado obrados hasta fs. 4, violó el art. 72 del Código Procesal del Trabajo, y el A quo, al haber dispuesto el pago de la indemnización, infringió el art. 4 del Decreto Ley Nro. 16187, de 16 de febrero de 1979, hechos estos que imponen la aplicación del art. 274 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo en parte con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 55, CASA el Auto de Vista de fs. 46, y deliberando en el fondo declara PROBADA en parte la demanda de fs. 2-3, sin lugar al pago de la indemnización, con responsabilidad que se fija en la suma de Bs. 50.- sólo para los Vocales que suscribieron el auto de vista citado, a ser descontada en planillas, ya que la omisión del Juez A quo es excusable.

Para formar resolución, interviene el Dr. Freddy Reynolds Eguía Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda