Para formar resolución, interviene el Dr
Consecuentemente, el Ad quem, al haber anulado obrados hasta fs. 4, violó el art. 72 del Código Procesal del Trabajo, y el A quo, al haber dispuesto el pago de la indemnización, infringió el art. 4 del Decreto Ley Nro. 16187, de 16 de febrero de 1979, hechos estos que imponen la aplicación del art. 274 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo en parte con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 55, CASA el Auto de Vista de fs. 46, y deliberando en el fondo declara PROBADA en parte la demanda de fs. 2-3, sin lugar al pago de la indemnización, con responsabilidad que se fija en la suma de Bs. 50.- sólo para los Vocales que suscribieron el auto de vista citado, a ser descontada en planillas, ya que la omisión del Juez A quo es excusable.
Para formar resolución, interviene el Dr. Freddy Reynolds Eguía Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda
- AUTO SUPREMO No. 241-Social Sucre, 22 de octubre de 2001
- PARTES: Nelson Vaca Vaca c/ Fundación Amigos de la Naturaleza "Noel Kempff Mercado" (FAN)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia
- Que, purgando rebeldía, a fs
- Que por lo expuesto en el punto precedente, la carta de fecha 27 de marzo
- Para formar resolución, interviene el Dr
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 22 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
