Auto Supremo AS/0243/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2001

Fecha: 24-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que


CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que el propio actor -chofer de la empresa demandada- confesó espontáneamente y en forma reiterada que el accidente de tránsito ocurrido el 2 de agosto de 1997, fue cuando estaba al servicio de la empresa -en estado de ebriedad y conduciendo la camioneta con placa PEA-921 de propiedad de la empresa minera "SOMIL", conforme acredita el Certificado del Organismo Operativo de Tránsito de fs. 9, corroborado con la Certificación de fs. 17, expedida por el Inspector de la Dirección Departamental de Trabajo- y que él corrió con todos los gastos de curación; extremos éstos que demuestran inobjetablemente la infracción a las causales de los incisos c) y e) de los arts. 16 y 9no de la Ley General del Trabajo y de su Decreto Reglamentario, respectivamente, para que no sea acreedor al desahucio ni indemnización, con la salvedad de que su primer quinquenio resultó consolidado a su favor, de acuerdo a los dispuesto en el art. 2do. del Decreto Supremo Nro. 11478, de 16 de mayo de 1974