CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que el propio actor -chofer de la empresa demandada- confesó espontáneamente y en forma reiterada que el accidente de tránsito ocurrido el 2 de agosto de 1997, fue cuando estaba al servicio de la empresa -en estado de ebriedad y conduciendo la camioneta con placa PEA-921 de propiedad de la empresa minera "SOMIL", conforme acredita el Certificado del Organismo Operativo de Tránsito de fs. 9, corroborado con la Certificación de fs. 17, expedida por el Inspector de la Dirección Departamental de Trabajo- y que él corrió con todos los gastos de curación; extremos éstos que demuestran inobjetablemente la infracción a las causales de los incisos c) y e) de los arts. 16 y 9no de la Ley General del Trabajo y de su Decreto Reglamentario, respectivamente, para que no sea acreedor al desahucio ni indemnización, con la salvedad de que su primer quinquenio resultó consolidado a su favor, de acuerdo a los dispuesto en el art. 2do. del Decreto Supremo Nro. 11478, de 16 de mayo de 1974
- AUTO SUPREMO No. 243-Social Sucre, 24 de octubre de 2001
- PARTES: Teodoro Zambrana Mamani c/ Sociedad Minera Illimani (SOMIL) Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que
- Por lo expuesto se concluye en que al incluir en la sentencia de fs
- En consecuencia resultan evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo abrir la competencia del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 24 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
