POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen Fiscal de fs. 76, CASA el Auto de Vista de fs. 61, y deliberando en el fondo declara PROBADA en parte la demanda de fs. 4, debiendo en ejecución de sentencia cancelarse a favor del actor el importe de Bs. 8.440.-, como indemnización a su quinquenio consolidado. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO No. 243-Social Sucre, 24 de octubre de 2001
- PARTES: Teodoro Zambrana Mamani c/ Sociedad Minera Illimani (SOMIL) Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que
- Por lo expuesto se concluye en que al incluir en la sentencia de fs
- En consecuencia resultan evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo abrir la competencia del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 24 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
