Por lo expuesto se concluye en que al incluir en la sentencia de fs
Por lo expuesto se concluye en que al incluir en la sentencia de fs. 33-35, el pago a favor del actor de vacaciones por dos gestiones y aguinaldo por duodécimas, la Jueza A quo aplicó erróneamente el art. 2do. del Decreto Supremo Nro. 11478, ya que a dicho actor, por esta norma, únicamente le correspondía el pago de indemnización por los primeros cinco años trabajados -es decir, un quinquenio consolidado- sin reconocimiento al ulterior lapso de su trabajo, debido a que vulneró las normas laborales ya citadas y al confirmar totalmente la sentencia, sin analizar ni interpretar adecuadamente el alcance jurídico del art. 2do. del Decreto Supremo Nro. 11478, el Ad quem arrastró el error citado, incurriendo en infracción a la norma laboral señalada
- AUTO SUPREMO No. 243-Social Sucre, 24 de octubre de 2001
- PARTES: Teodoro Zambrana Mamani c/ Sociedad Minera Illimani (SOMIL) Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que
- Por lo expuesto se concluye en que al incluir en la sentencia de fs
- En consecuencia resultan evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo abrir la competencia del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 24 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
