CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 67-69, interpuesto por Jorge Avilés Montaño, Gerente propietario de la Sociedad Minera "Illimani" (SOMIL) Ltda., contra el Auto de Vista de fs. 61, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio social seguido por Teodoro Zambrana Mamani contra la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 76, y
CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs. 4, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, a fs. 33-35 dictó Sentencia declarando IMPROBADA en parte la demanda y probadas las excepciones opuestas por la empresa minera SOMIL LTDA., disponiendo, en consecuencia, que esta última cancele a favor del actor la suma de Bs. 11.675.-. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, a fs. 61 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la sentencia; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de nulidad en el que se acusa que, en lo principal de la litis, se violó los arts. 16-c) y e) de la Ley General del Trabajo y 9-c) y e) de su Decreto Reglamentario, así como el artículo único del Decreto Supremo Nro. 12058, de 24 de diciembre de 1974
- AUTO SUPREMO No. 243-Social Sucre, 24 de octubre de 2001
- PARTES: Teodoro Zambrana Mamani c/ Sociedad Minera Illimani (SOMIL) Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que
- Por lo expuesto se concluye en que al incluir en la sentencia de fs
- En consecuencia resultan evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo abrir la competencia del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 24 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
