CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y, particularmente, del Auto de Vista recurrido,
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y, particularmente, del Auto de Vista recurrido, es pertinente establecer que la disposición del art. 80 del Código Procesal del Trabajo, no implica vicio de nulidad, sino que su incumplimiento amerita denuncia ante el superior en grado y que en caso de reiteración da lugar a la destitución del Secretario, según prevé el art. 81 del mismo cuerpo de leyes
- AUTO SUPREMO No. 244-Social Sucre, 24 de octubre de 2001
- PARTES: Luis Vogtschmidt Saucedo c/ Empresa INTRACRUZ Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de pago de beneficios sociales a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y, particularmente, del Auto de Vista recurrido,
- Por lo expuesto y si bien es cierto que en el presente caso, el Secretario
- En consecuencia resultan evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo abrir la competencia del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 24 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
