POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen Fiscal de fs. 39, CASA el Auto de Vista de fs. 30, y deliberando en el fondo deja firme y subsistente la sentencia de fs. 13. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO No. 244-Social Sucre, 24 de octubre de 2001
- PARTES: Luis Vogtschmidt Saucedo c/ Empresa INTRACRUZ Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de pago de beneficios sociales a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y, particularmente, del Auto de Vista recurrido,
- Por lo expuesto y si bien es cierto que en el presente caso, el Secretario
- En consecuencia resultan evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo abrir la competencia del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 24 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
