Por lo expuesto y si bien es cierto que en el presente caso, el Secretario
Por lo expuesto y si bien es cierto que en el presente caso, el Secretario del Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, omitió inscribir la nota exigida en el art. 80 citado, empero, el A quo, de cuerdo al art. 201 del Código Procesal del Trabajo, e inmediatamente vencido que fue el término de prueba -21 de enero de 1993-, dictó Sentencia -30 de enero de 1993- dentro del plazo establecido en el art. 79 del mismo compilado; razón legal por la que se concluye que el Ad quem pronunció el Auto de Vista oficioso y ajeno a los actuados procesales, ya que si anuló obrados extrañando la repetida nota, la misma fue hasta fs. 24, cuando la Sentencia cursa a fs. 13
- AUTO SUPREMO No. 244-Social Sucre, 24 de octubre de 2001
- PARTES: Luis Vogtschmidt Saucedo c/ Empresa INTRACRUZ Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de pago de beneficios sociales a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y, particularmente, del Auto de Vista recurrido,
- Por lo expuesto y si bien es cierto que en el presente caso, el Secretario
- En consecuencia resultan evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo abrir la competencia del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 24 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
