CONSIDERANDO: Que analizado el recurso de casación y nulidad interpuesto por Mario Orellana López a
CONSIDERANDO: Que analizado el recurso de casación y nulidad interpuesto por Mario Orellana López a fs. 1495-1496, el mismo que acusa a los tribunales de instancia el haber actuado sin jurisdicción ni competencia, tomando en cuenta que los ilícitos por los que se dispuso el procesamiento de ambos incriminados, previstos en el art. 271 segunda parte y 293 del Código Penal, tienen penas máximas que no pasan de los dos años, lo cual no amerita haberse tramitado el proceso con sumario, correspondía aplicar al caso el art. 261 del Código de Procedimiento Penal o sea mediante citación directa, por otra parte señala que el juez instructor a tiempo de pronunciar el auto de procesamiento debería dar cumplimiento a lo establecido en el art. 220 inc. 4) del Código Adjetivo Penal
- PARTES: Edelmira Durán Guaricona c/ Hugo Muriel Galarza y otro, lesiones leves y otro
- CONSIDERANDO: Que el Juzgado de Partido en lo Penal de las provincias de Quillacollo y
- Que remitido el proceso en grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte
- CONSIDERANDO: Que analizado el recurso de casación y nulidad interpuesto por Mario Orellana López a
- Que de la revisión de antecedentes se establece que a fs
- Además extraña que el recurrente observe recién en su recurso de casación la competencia de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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