POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
En cuanto al recurso de casación y nulidad deducido por Hugo Muriel Galarza, que acusa la infracción del art. 20 del Código Penal, se establece que los tribunales de grado no han vulnerado dicha norma, toda vez que contra él existe prueba plena en la comisión de los delitos imputados.
Por todo lo expuesto, se evidencia que los tribunales de instancia al pronunciar sus fallos con los fundamentos expuestos en sus resoluciones han procedido correctamente con la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal y art. 243 del mismo cuerpo legal, calificando la conducta de los procesados de acuerdo a su participación e imponiendo las penas conforme a lo establecido en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, con plena competencia, no siendo ciertas las vulneraciones acusadas en los recursos interpuestos.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs 1.508-1.509, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos interpuestos de fs. 1494 y 1500
- PARTES: Edelmira Durán Guaricona c/ Hugo Muriel Galarza y otro, lesiones leves y otro
- CONSIDERANDO: Que el Juzgado de Partido en lo Penal de las provincias de Quillacollo y
- Que remitido el proceso en grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte
- CONSIDERANDO: Que analizado el recurso de casación y nulidad interpuesto por Mario Orellana López a
- Que de la revisión de antecedentes se establece que a fs
- Además extraña que el recurrente observe recién en su recurso de casación la competencia de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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