CONSIDERANDO: Que el Juzgado de Partido en lo Penal de las provincias de Quillacollo y
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuestos a fs. 1.495- 1.496 por Mario Orellana López, a fs. 1.500-1.502 por Hugo Muriel Galarza, impugnando el Auto de Vista de fs. 1482- 1483 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido de oficio y por Edelmira Durán Guaricona contra Hugo Muriel Galarza por los delitos de lesiones leves, amenazas y de oficio contra Mario Orellana López por el delito de amenazas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 1.508-1.509, y
CONSIDERANDO: Que el Juzgado de Partido en lo Penal de las provincias de Quillacollo y Tapacari, a fs. 1.225-1.229 pronuncia sentencia declarando al procesado Mario Orellana López autor del delito de amenazas previsto en el parágrafo segundo del art. 293 del Código Penal, imponiéndole la pena de doce meses de reclusión, al procesado Hugo Muriel Galarza autor de los delitos de lesiones leves y amenazas, previstos en los segundos acápites de los arts. 271 y 293 del Código Penal, condenándolo a la pena de un año y cinco meses de reclusión, debiendo ambos procesados cumplir la pena en la cárcel pública de San Pablo de Quillacollo, más costas a favor del Estado averiguable en ejecución de sentencia, conforme a lo previsto en el art. 87 del Código Penal y 349 de su Procedimiento
- PARTES: Edelmira Durán Guaricona c/ Hugo Muriel Galarza y otro, lesiones leves y otro
- CONSIDERANDO: Que el Juzgado de Partido en lo Penal de las provincias de Quillacollo y
- Que remitido el proceso en grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte
- CONSIDERANDO: Que analizado el recurso de casación y nulidad interpuesto por Mario Orellana López a
- Que de la revisión de antecedentes se establece que a fs
- Además extraña que el recurrente observe recién en su recurso de casación la competencia de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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