CONSIDERANDO: Cursa a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 487 Sucre 3 de octubre de 2001
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público c/ Jorge Villca Ticona y otro, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 373-374 interpuesto por Gabino Carlo Bernal y Jorge Villca Ticona, impugnando el Auto de Vista de fs. 369-371 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otro por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 378-379, y
CONSIDERANDO: Cursa a fs. 312-320 la sentencia dictada por el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Potosí, declarando a Jorge Villca Ticona y Gabino Carlo Bernal autores del delito de encubrimiento tipificado en el art.75 de la Ley 1008, condenándolos a cada uno con la pena de cuatro años de presidio a cumplir en el recinto carcelario de la ciudad de Potosí, multa de mil días a razón de 1.- Bs. día y pago de costas y perjuicios a favor del Estado
AUTO SUPREMO No 487 Sucre 3 de octubre de 2001
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público c/ Jorge Villca Ticona y otro, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 373-374 interpuesto por Gabino Carlo Bernal y Jorge Villca Ticona, impugnando el Auto de Vista de fs. 369-371 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otro por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 378-379, y
CONSIDERANDO: Cursa a fs. 312-320 la sentencia dictada por el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Potosí, declarando a Jorge Villca Ticona y Gabino Carlo Bernal autores del delito de encubrimiento tipificado en el art.75 de la Ley 1008, condenándolos a cada uno con la pena de cuatro años de presidio a cumplir en el recinto carcelario de la ciudad de Potosí, multa de mil días a razón de 1.- Bs. día y pago de costas y perjuicios a favor del Estado
- CONSIDERANDO: Cursa a fs
- No conformes con el referido fallo, los incriminados Gabino Carlo Bernal y Jorge Villca Ticona
- CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis cuidadoso de los antecedentes y elementos probatorios del proceso,
- Por tales fundamentos el recurso de fs. 373-374 deviene en infundado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- En cumplimiento del art
- Regístrese y devuélvase
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