POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento del fiscal de fs. 378- 379, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso interpuesto con costas
- CONSIDERANDO: Cursa a fs
- No conformes con el referido fallo, los incriminados Gabino Carlo Bernal y Jorge Villca Ticona
- CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis cuidadoso de los antecedentes y elementos probatorios del proceso,
- Por tales fundamentos el recurso de fs. 373-374 deviene en infundado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- En cumplimiento del art
- Regístrese y devuélvase
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