No conformes con el referido fallo, los incriminados Gabino Carlo Bernal y Jorge Villca Ticona
Al procesado Daniel Carlo Alvárez se lo absuelve de culpa y pena del delito previsto por el art. 48 de la Ley 1008, al existir en su contra simplemente prueba semi-plena, imponiéndole medidas de seguridad, conforme al art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal. Se confisca a favor del Estado los artefactos incautados según acta de fs. 16, por ser producto de transacciones ilícitas
Que elevado del proceso en grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte de Potosí a fs. 369-371 pronuncia auto de vista confirmando en todas sus partes la sentencia de primera instancia.
No conformes con el referido fallo, los incriminados Gabino Carlo Bernal y Jorge Villca Ticona interponen recurso de casación con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 373-374, acusan que el auto recurrido infringe los arts. 132 y 352 del Código de Procedimiento Penal así como el art. 16 de la Constitución Política del Estado. De la lectura del referido recurso se observa que los arts. 132 y 352 denunciados como infringidos, no tienen ninguna relación con los fundamentos del recurso, el primero se refiere a la indagatoria cuando existe pluralidad de imputados y el segundo sobre cobro de costas, concluyen los recurrentes pidiendo casar el auto recurrido y se los declare absueltos de culpa y pena
- CONSIDERANDO: Cursa a fs
- No conformes con el referido fallo, los incriminados Gabino Carlo Bernal y Jorge Villca Ticona
- CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis cuidadoso de los antecedentes y elementos probatorios del proceso,
- Por tales fundamentos el recurso de fs. 373-374 deviene en infundado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- En cumplimiento del art
- Regístrese y devuélvase
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