Auto Supremo AS/0487/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2001

Fecha: 03-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis cuidadoso de los antecedentes y elementos probatorios del proceso,


CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis cuidadoso de los antecedentes y elementos probatorios del proceso, así como los fundamentos expuestos por los tribunales de grado en sus fallos, con relación a las violaciones denunciadas en el recurso de casación; se establece que la Corte de alzada, en ejercicio de la atribución conferida por los arts. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal y con la convicción de que para condenar conforme exige el art. 243 del antes mencionado Código se requiere plena prueba que lleve al tribunal la certeza de que la acción o la omisión de los procesados fue de tal magnitud que se les pueda imputar la comisión del hecho jurídico, confirma la sentencia condenatoria pronunciada contra Gabino Carlo Bernal y Jorge Villca Ticona que los señala autores del delito de encubrimiento previsto en el art. 75 de la Ley 1008, quienes dentro del proceso han omitido dar la información clara y precisa para poder dar con los verdaderos y grandes narcotraficantes internacionales que transportan la droga hasta Chile y para ese fin utilizan personas que viven cerca de la frontera como es el caso de los procesados que llevados por su necesidad económica cooperaron y encubrieron; actividad que en autos está plenamente demostrada por las pruebas de cargo aportadas y fundamentalmente por los claros indicios existentes, los que cumplen los requisitos exigidos por el art. 144 del Código de Procedimiento Penal y por consiguiente tienen primacía sobre cualquier otra prueba. Los jueces de instancia han aplicado el principio de culpabilidad en su verdadera concepción normativa que establece el art. 13 del Código Penal, respaldada no sólo por la doctrina penal sino también por los innumerables Autos Supremos; por consiguiente no son ciertas las denuncias formuladas por los recurrentes de que no existe prueba plena en su contra, o de haberse vulnerado el sagrado derecho a la defensa la presunción de inocencia previstos por el art. 16 de la Constitución Política del Estado, por el contrario se evidencia que los tribunales inferiores han calificado correctamente la conducta de los procesados imponiendo la pena conforme describen los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal y asimismo han obrado correctamente al declarar absuelto de culpa y pena a Daniel Carlo Alvarez, contra quien no existe prueba plena que amerite su condena. Que al no haber recurrido el Ministerio Público de los fallos de primero y segundo grado, referente al grado de autoría de los procesados no corresponde realizar dicho análisis