CONSIDERANDO: Que a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 508 Sucre 11 de octubre de 2001
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Rodrigo Montero Yuma y otros, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR : Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 197 interpuesto por Rubén Andrade Muñoz, Fiscal de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 194-196 pronunciado en fecha 7 de marzo de 2001, por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rodrigo Montero Yuma, Darío Arteaga López y Lisandro Guzmán Añez, por los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 203-205, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 172-180 vlta. de obrados cursa la sentencia dictada por el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de Trinidad-Bení, declarando al procesado Rodrigo Montero Yuma autor del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el art. 8º del Código penal con relación al art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la cárcel de Mocovi; al procesado Dario Arteaga López autor del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas en grado de complicidad, previsto por los arts. 76 con relación al 48 de la Ley 1008 y 8º del Código Penal, condenándole a la pena de cuatro años y seis meses de presidio en la cárcel de Mocovi, además a ambos procesados se les impone la multa de 200 días multa a razón de 1.- Bs. día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado y se los absuelve de culpa y pena con referencia a los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación por el que se les abrió Proceso Penal
AUTO SUPREMO No 508 Sucre 11 de octubre de 2001
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Rodrigo Montero Yuma y otros, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR : Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 197 interpuesto por Rubén Andrade Muñoz, Fiscal de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 194-196 pronunciado en fecha 7 de marzo de 2001, por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rodrigo Montero Yuma, Darío Arteaga López y Lisandro Guzmán Añez, por los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 203-205, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 172-180 vlta. de obrados cursa la sentencia dictada por el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de Trinidad-Bení, declarando al procesado Rodrigo Montero Yuma autor del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el art. 8º del Código penal con relación al art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la cárcel de Mocovi; al procesado Dario Arteaga López autor del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas en grado de complicidad, previsto por los arts. 76 con relación al 48 de la Ley 1008 y 8º del Código Penal, condenándole a la pena de cuatro años y seis meses de presidio en la cárcel de Mocovi, además a ambos procesados se les impone la multa de 200 días multa a razón de 1.- Bs. día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado y se los absuelve de culpa y pena con referencia a los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación por el que se les abrió Proceso Penal
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Al procesado Lizandro Guzmán Añez, se lo absuelve de culpa y pena de los delitos
- Que en grado de apelación la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, a
- CONSIDERANDO: Que contra el referido Auto de Vista recurre de casación el Ministerio Público a
- CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis cuidadoso de todos los antecedentes, así como los fundamentos
- En cuanto al procesado Lisandro Guzmán Añez, los indicios y presunciones existentes nos llevan a
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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