CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis cuidadoso de todos los antecedentes, así como los fundamentos
CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis cuidadoso de todos los antecedentes, así como los fundamentos expuestos por los tribunales de grado en sus fallos, se establece que el tribunal de alzada con mejor criterio legal y la facultad conferida por los arts. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, ha actuado correctamente tanto en la calificación de la conducta delictual de los procesado condenados, así como en la imposición de la sanción, con la plena convicción de que contra ellos existe prueba plena que acredita que ambos procesados efectuaron un volteo victimando al traficante Adalberto Alves Da-Silva de nacionalidad Brasilera y apropiándose de la droga que portaba con la intención de traficarla, estando procesados por el delito de homicidio en forma separada, conforme se desprende de las diligencias de Policía Técnica Judicial cursantes en obrados, situación que acredita que ambos procesados son coautores del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, droga que no pudieron traficar, al haber sido detenidos e incautada la misma
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Al procesado Lizandro Guzmán Añez, se lo absuelve de culpa y pena de los delitos
- Que en grado de apelación la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, a
- CONSIDERANDO: Que contra el referido Auto de Vista recurre de casación el Ministerio Público a
- CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis cuidadoso de todos los antecedentes, así como los fundamentos
- En cuanto al procesado Lisandro Guzmán Añez, los indicios y presunciones existentes nos llevan a
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 1
