CONSIDERANDO: Que contra el referido Auto de Vista recurre de casación el Ministerio Público a
CONSIDERANDO: Que contra el referido Auto de Vista recurre de casación el Ministerio Público a fs. 197, denunciando que dicho fallo no se encuadra a los antecedentes que cursan en obrados, que la escasa prueba producida por los imputados no ha desvirtuado la imputación penal que con prueba plena producida por el Ministerio Público se evidencia que los tres procesados son sujetos activos del delito de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa, de lo que se establece que se ha vulnerado la ley sustantiva
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Al procesado Lizandro Guzmán Añez, se lo absuelve de culpa y pena de los delitos
- Que en grado de apelación la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, a
- CONSIDERANDO: Que contra el referido Auto de Vista recurre de casación el Ministerio Público a
- CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis cuidadoso de todos los antecedentes, así como los fundamentos
- En cuanto al procesado Lisandro Guzmán Añez, los indicios y presunciones existentes nos llevan a
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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