Que en grado de apelación la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, a
Que en grado de apelación la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, a fs. 194-196 pronuncia al Auto de Vista de fecha 7 de marzo de 2001, por el que confirma parcialmente la sentencia de primera instancia con relación a los procesados Rodrigo Montero Yuma y Lisandro Guzmán Añez y revoca en lo referente a Darío Arteaga López, y deliberando en el fondo lo declara autor del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el art. 8° del Código Penal con relación al art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de seis años y ocho meses de presidio en la cárcel de Mocovi, multa de 200 días a razón de 1 Bs.- día, más el pago de costas, daños y perjuicios al Estado
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Al procesado Lizandro Guzmán Añez, se lo absuelve de culpa y pena de los delitos
- Que en grado de apelación la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, a
- CONSIDERANDO: Que contra el referido Auto de Vista recurre de casación el Ministerio Público a
- CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis cuidadoso de todos los antecedentes, así como los fundamentos
- En cuanto al procesado Lisandro Guzmán Añez, los indicios y presunciones existentes nos llevan a
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 1
