CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 510 Sucre 11 de octubre de 2001
DISTRITO: Oruro
PARTES: Trifonea Ojeda Callan c/ Julio Rojas Ovando, lesiones graves y leves
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fojas 574 - 575 por Máximo Montaño Zambrana, en representación de Trifonia Ojeda Calluni contra el Auto de Vista de 23 de febrero de 2.001 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido a querella de Trifonia Ojeda Calluni contra Julio Rojas Ovando, por lesiones graves y leves; sus antecedentes, el requerimiento del señor Fiscal General de la República de fojas 585 - 586; y
CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Resolución No. 7/2.001 de 23 de febrero de 2.001, revoca el auto motivado de fojas 531 de fecha 20 de noviembre de 2.000 y deliberando en el fondo declara procedente la cuestión previa de prescripción, planteada por el imputado Julio Rojas Ovando y consiguiente archivo de obrados, respecto a los hechos acaecidos en 1.987, quedando de éste modo sin efecto el auto de conversión de causa e instrucción penal de fojas 102 de fecha 24 de mayo de 2.000
AUTO SUPREMO No 510 Sucre 11 de octubre de 2001
DISTRITO: Oruro
PARTES: Trifonea Ojeda Callan c/ Julio Rojas Ovando, lesiones graves y leves
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fojas 574 - 575 por Máximo Montaño Zambrana, en representación de Trifonia Ojeda Calluni contra el Auto de Vista de 23 de febrero de 2.001 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido a querella de Trifonia Ojeda Calluni contra Julio Rojas Ovando, por lesiones graves y leves; sus antecedentes, el requerimiento del señor Fiscal General de la República de fojas 585 - 586; y
CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Resolución No. 7/2.001 de 23 de febrero de 2.001, revoca el auto motivado de fojas 531 de fecha 20 de noviembre de 2.000 y deliberando en el fondo declara procedente la cuestión previa de prescripción, planteada por el imputado Julio Rojas Ovando y consiguiente archivo de obrados, respecto a los hechos acaecidos en 1.987, quedando de éste modo sin efecto el auto de conversión de causa e instrucción penal de fojas 102 de fecha 24 de mayo de 2.000
- CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante
- Este fallo es recurrido de casación por Máximo Montaño Zambrana en representación de la querellante
- En autos, la Resolución pronunciada en fecha 23 de febrero de 2
- Por otra parte, es correcta la observación que realiza el Ministerio Público cuando señala que
- Por lo expuesto, es del caso dar aplicación al numeral 1) del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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