En autos, la Resolución pronunciada en fecha 23 de febrero de 2
CONSIDERANDO: Que, el art. 299 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 20 parte in fine de la Ley N° 1685, es taxativo al señalar que: "Habrá lugar al recurso de nulidad o casación, contra los autos de vista dictados por los tribunales de segunda instancia que confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia y los que disponen la suspensión condicional de la pena".
En autos, la Resolución pronunciada en fecha 23 de febrero de 2.001 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, no se encuentra en ninguno de los casos mencionados, siendo en consecuencia improcedente el recurso interpuesto; mas aún si conforme lo determina el art. 188 del Código Adjetivo Penal, las resoluciones sobre cuestiones previas serán apelables ante la Corte Superior sólo en el efecto devolutivo, el mismo que no será susceptible del recurso de nulidad, tal como por otra parte ha establecido la jurisprudencia al señalar: " El auto del juez de primera instancia que declara la prescripción de la acción, no es una sentencia en el sentido de ley, por lo que no procede el recurso de nulidad, con mayor razón siendo la prescripción una cuestión previa y de especial pronunciamiento y a mérito de lo dispuesto por el art. 188 del Código de Procedimiento Penal." (G.J. N.1585.pg. 39)
- CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante
- Este fallo es recurrido de casación por Máximo Montaño Zambrana en representación de la querellante
- En autos, la Resolución pronunciada en fecha 23 de febrero de 2
- Por otra parte, es correcta la observación que realiza el Ministerio Público cuando señala que
- Por lo expuesto, es del caso dar aplicación al numeral 1) del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 1
