Este fallo es recurrido de casación por Máximo Montaño Zambrana en representación de la querellante
Este fallo es recurrido de casación por Máximo Montaño Zambrana en representación de la querellante Trifonia Ojeda Calluni, acusando como infringidos los arts. 29 y 30 del Código de Procedimiento Penal y 270 incisos 2) y 3) del Código Penal, con los fundamentos expuestos en memorial saliente a fojas 574 - 575 de obrados
- CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante
- Este fallo es recurrido de casación por Máximo Montaño Zambrana en representación de la querellante
- En autos, la Resolución pronunciada en fecha 23 de febrero de 2
- Por otra parte, es correcta la observación que realiza el Ministerio Público cuando señala que
- Por lo expuesto, es del caso dar aplicación al numeral 1) del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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