Auto Supremo AS/0510/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2001

Fecha: 11-Oct-2001

Por otra parte, es correcta la observación que realiza el Ministerio Público cuando señala que


Por otra parte, es correcta la observación que realiza el Ministerio Público cuando señala que no es aplicable al caso presente la sentencia constitucional No. 280/01-R de 2 de abril de 2.001, ni el A. S. No. 238 de 26 de abril de 2.001 emitido por la Sala Penal Primera del Supremo Tribunal, porque no tienen efecto retroactivo, al haber sido pronunciados con posterioridad a la fecha en que fue dictado el auto de segunda instancia que data de 23 de febrero de 2.001; esto por expreso mandato del art. 33 de la Constitución Política del Estado con relación al art. 44 de la Ley No. 1836 Ley del Tribunal Constitucional