Por otra parte, es correcta la observación que realiza el Ministerio Público cuando señala que
Por otra parte, es correcta la observación que realiza el Ministerio Público cuando señala que no es aplicable al caso presente la sentencia constitucional No. 280/01-R de 2 de abril de 2.001, ni el A. S. No. 238 de 26 de abril de 2.001 emitido por la Sala Penal Primera del Supremo Tribunal, porque no tienen efecto retroactivo, al haber sido pronunciados con posterioridad a la fecha en que fue dictado el auto de segunda instancia que data de 23 de febrero de 2.001; esto por expreso mandato del art. 33 de la Constitución Política del Estado con relación al art. 44 de la Ley No. 1836 Ley del Tribunal Constitucional
- CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante
- Este fallo es recurrido de casación por Máximo Montaño Zambrana en representación de la querellante
- En autos, la Resolución pronunciada en fecha 23 de febrero de 2
- Por otra parte, es correcta la observación que realiza el Ministerio Público cuando señala que
- Por lo expuesto, es del caso dar aplicación al numeral 1) del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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