CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 512 Sucre 11 de octubre de 2001
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Marcelina Muñoz Pérez y otra, transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR:Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 191-192 interpuesto por Sandra González, contra el Auto de Vista de fs. 188-189 vlta. de fecha 15 de noviembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y otra, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 196; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la sentencia de fs. 117-120 vlta., declarando a la procesada Sandra González, autora de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto en el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, por existir plena prueba en su contra, conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de 1.000 días multa a razón de 0,20 Bs. por día, más costas, daños y perjuicios al Estado. A la co-procesada Marcelina Muñoz Pérez, se la absuelve de culpa y pena del delito previsto en el art. 55 de la Ley 1008, por existir prueba semiplena, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 512 Sucre 11 de octubre de 2001
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Marcelina Muñoz Pérez y otra, transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR:Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 191-192 interpuesto por Sandra González, contra el Auto de Vista de fs. 188-189 vlta. de fecha 15 de noviembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y otra, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 196; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la sentencia de fs. 117-120 vlta., declarando a la procesada Sandra González, autora de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto en el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, por existir plena prueba en su contra, conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de 1.000 días multa a razón de 0,20 Bs. por día, más costas, daños y perjuicios al Estado. A la co-procesada Marcelina Muñoz Pérez, se la absuelve de culpa y pena del delito previsto en el art. 55 de la Ley 1008, por existir prueba semiplena, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, luego de reiteradas nulidades
- Que, del anterior fallo recurre de casación Sandra González, con los fundamentos que contiene el
- CONSIDERANDO: Que, los antecedentes que arroja el proceso, analizados y valorados en su conjunto, demuestran
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
