Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, luego de reiteradas nulidades
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, luego de reiteradas nulidades de obrados, dicta el Auto de Vista de fs. 188-189 vlta., mediante el cual revoca la sentencia apelada, declarando a las procesadas Marcelina Muñoz Pérez y Sandra González, autoras del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 55 de la Ley 1008, condenándolas a cada una a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de 1.000 días multa a razón de 0,20 Bs. por día, más costas, daños y perjuicios al Estado, averiguables en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, luego de reiteradas nulidades
- Que, del anterior fallo recurre de casación Sandra González, con los fundamentos que contiene el
- CONSIDERANDO: Que, los antecedentes que arroja el proceso, analizados y valorados en su conjunto, demuestran
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
