CONSIDERANDO: Que, los antecedentes que arroja el proceso, analizados y valorados en su conjunto, demuestran
CONSIDERANDO: Que, los antecedentes que arroja el proceso, analizados y valorados en su conjunto, demuestran que Sandra González y Marcela Muñoz Pérez, fueron detenidas por efectivos de UMOPAR en el puesto de control de Bulo-Bulo, cuando transportaban en el Bus de la Empresa Flota "Copacabana", desde la ciudad de Cochabamba con destino a Santa Cruz adheridos a su cuerpo, paquetes que contenían un total de 1.300 gramos de cocaína en estado seco; conducta que se tipifica como intento de transporte, al no haber llegado a su destino y consumarse el transporte, por la intervención de UMOPAR, tipificándose como tentativa, tal como lo describe el art. 8vo. del Código Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, luego de reiteradas nulidades
- Que, del anterior fallo recurre de casación Sandra González, con los fundamentos que contiene el
- CONSIDERANDO: Que, los antecedentes que arroja el proceso, analizados y valorados en su conjunto, demuestran
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
