RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
Que, con sujeción al art. 135 del Cód. Pdto. Pen, los tribunales de instancia, tienen la facultad de apreciar y valorar en su conjunto toda la prueba aportada por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, siendo incensurable en casación, salvo que hubiera mediado error de hecho o derecho; en el sub-lite se evidencia que la Corte de alzada, no ha calificado correctamente el hecho, así como la imposición de la pena resulta inadecuada, pues como se ha indicado la conducta antijurídica de las procesadas están encuadradas dentro de lo establecido por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, constituyendo este aspecto causal de casación, con sujeción al numeral 1) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal, por haberse conculcado el art. 55 de la citada Ley especial 1008, por aplicación incorrecta de dicho precepto, así como del art. 8vo. del Código Penal. Por efecto del art. 279 del Código de Procedimiento Penal, esta resolución se hace extensiva a la procesada Marcelina Muñoz Pérez, pese a no ser recurrente.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la intervención del Ministro Presidente de la Sala Civil Dr. Kenny Prieto Melgarejo y en desacuerdo con el requerimiento Fiscal, en aplicación del numeral 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declara a las incriminadas Marcelina Muñoz Pérez y Sandra González, autoras del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, tipificado en el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, imponiendo a cada una la pena de privación de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio, a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, más multa de 500 días, a razón de 0,50 Ctvs. de Bs. por día, que deben cancelar cada una en el plazo que dure su condena, conforme a los ordinales 22 y 24 del art. 2 de la Ley N° 1768, así como costas, daños y perjuicios a favor del Estado.
El Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, no interviene por haber perdido competencia.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, luego de reiteradas nulidades
- Que, del anterior fallo recurre de casación Sandra González, con los fundamentos que contiene el
- CONSIDERANDO: Que, los antecedentes que arroja el proceso, analizados y valorados en su conjunto, demuestran
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
