CONSIDERANDO: Que, con referencia al recurso interpuesto por el Fiscal de Sala Superior, ciertamente la
CONSIDERANDO: Que, con referencia al recurso interpuesto por el Fiscal de Sala Superior, ciertamente la F.E.L.C.N. es un organismo especializado creado para luchar contra el narcotráfico, cuyas tareas específicas están contempladas en el art. 4 del Decreto Supremo N° 21666 de fecha 24 de julio de 1987 concordante con los arts. 93 de la Ley 1008; de ahí que la vigilancia a cargo de la F.E.L.C.N. dispuesta por los tribunales de instancia, a los procesados absueltos, durante los 24 meses, no es correcta, porque esta no es su función, sino de la Policía Nacional, por lo que corresponde su modificación
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de primera instancia, corriente a fs
- Que en grado de apelación la Sala Penal Primera, confirma en todas sus partes la
- Por su parte, a fs
- CONSIDERANDO: Que, con referencia al recurso interpuesto por el Fiscal de Sala Superior, ciertamente la
- En cuanto al recurso de casación o nulidad de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- El Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, no interviene por haber perdido competencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
